SE DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA O POR DESPOJO incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.363.633, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.900, contra el ciudadano LEÓNIDES SOTERO CARVALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.443.554, en virtud de la insuficiencia de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la posesión y el despojo alegado por la parte querellante, así como por caducidad de la acción, tal y como lo exige el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.