SE DECLARA: INADMISIBLE el escrito de pruebas presentado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CHACON DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.468.987, asistida por los profesionales del derecho abogados PEDRO JOSE RINCONES SALAZAR y GODOFREDO DÍAZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.044 y 203.329, respectivamente.- Así se declara.