El Tribunal HOMOLOGA el convenimiento presentado por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.473, en su carácter de apoderada judicial de RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, parte actora, y el ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.349.137, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 16.552, parte demandada en el presente juicio, en los términos del presente fallo. Y así se establece.