Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento formulada por los ciudadanos MEISBY OLADIS NIEVES MORIN y CHARLES FRANCISCO NIEVES MORIN, venezolanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.313.792 y V-15.780.270 respectivamente, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.