La incidencia de tacha procura restarle eficacia a un Instrumento (poder) que acredita la representación que ejerce el tercero para oponerse a la providencia del juez (homologación), lo que juzga irrelevante este sentenciador, pues, la denuncia de fraude procesal y el alegato de falta de cualidad debe ser examinado incluso de oficio, en consecuencia, aun ante el evento de que este Juzgador proceda a sustanciar la tacha propuesta, y desestime el instrumento producto de la tacha de falsedad, tales resultas no inhiben a este juzgador de pronunciarse sobre la pertinencia o no de la homologación de la transacción, en consecuencia, dada la naturaleza y finalidad del procedimiento incidental supletorio abierto en el caso de marras, previsto en el artìculo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Tribunal declara IMPROCEDENTE LA TACHA INCIDENTAL propuesta por la representación de la parte actora, y vencida como se encuentra la articulación probatoria, el Tribunal se acoge al lapso para d.....