Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BARROSO MENDOZA y DAYANA DEL CARMEN HERRERA LAZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.106.855 y V-17.561.079 respectivamente, y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 16 de diciembre de 2004, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.