Se dicto Resolucion Interlocutoria que declara: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA REVOCATORIA del auto dictado en fecha 21 de Junio de 2017, formulada por el abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.665.391, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.553, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente Juicio, en consecuencia, se insta a dar cabal cumplimiento al auto antes mencionado.