Se DECLARA INADMISIBLE la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana ANA MERCEDES SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.639.100, representada por la abogada MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.590, en virtud que no fue consignada con la demanda la certificación de gravamen emanada de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal, (Hoy Estado Vargas) tal y como lo exige el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.