Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN SOL OSAL DE GONZALEZ Y GUSTAVO RAMÓN GONZALEZ ROMERO.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha (16) de agosto de 1998, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamneto Vargas del Distrito Federal.-