Se ordena la notificación de las partes, a los efectos que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, de no ser posible dichas notificaciones se acuerde la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal, a fin que manifiesten su interés en que se dicte sentencia. Asimismo, hágaseles saber que una vez conste en autos que ha sido practicada la última de las notificaciones, y la expresa constancia dejada por la Secretaría del Tribunal de haber dado cumplimiento, conforme a lo previsto en los artículos antes citados, sin que conste la manifestación de interés, se declarara el decaimiento de la acción. Líbrense boletas. Cúmplase.-