el Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos… se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
Acuerda notificar al Quejoso, que precise y cumpla con los ordinales 4, 5 y 6 del artículo 18 de la precitada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-