Este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien corresponde resolver el presente conflicto, tal como quedó explanado en el cuerpo del presente fallo. Así se establece.