Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana MYRIAN MARINA VILLASANA GARRIDO, representada por su apoderada judicial, abogada MARIANELA VILLALBA MARQUINA, en contra de los ciudadanos YONATAN MONICO, ALFONSO ARAEL Y WENDOLIN MONICA SAKURA RODRIGUEZ VILLASANA, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 numeral 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por considerar éste Tribunal que la solicitud de protección constitucional no fue interpuesta de forma temeraria, conforme a lo pautado en el artículo 33 de la Ley Orgáni.....