Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la Ciudadana MARIA NELLA BARRANCO KILCI, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, estampar la debida nota marginal al Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el acta Nº 192, Folio 96 al vuelto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.981, previamente determinada, así: a) Donde dice: "...ha sido presen.....