Por las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud introducida por la ciudadana LOREIDYS MARISELA PEÑA AREVALO, actuando en su condición de apoderada, del ciudadano HECTOR RAFAEL PEÑA LOPEZ y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario que le corresponda por distribución, con sede en el Estado Falcón, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.