Por las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica las medidas acordadas en fecha 06 de febrero de 2017, con todo su vigor legal y eficacia jurídica.
Al haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso establecido en la ley, se ordena notificar a las partes del presente juicio.