Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA ESOBAR y JOSE ANTONIO SALAZAR MATUTE, presentados por el solicitante ciudadano YHONNY AMAYA HERRERA, JOSE LUIS AMAYA HERRERA, FRANCISCO AMAYA HERRERA y CARMEN ROSA AMAYA HERRERA, previo juramento de ley manifestaron que los ciudadanos YHONNY AMAYA HERRERA, JOSE LUIS AMAYA HERRERA FRANCISCO AMAYA HERRERA y CARMEN ROSA AMAYA HERRERA son los UNICOS Y UNOVERSALES HEREDEROS, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL AUGENIO AMAYA PLACENCIA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante.