Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ASTRID GONZALEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELERA CAÑAVERAL CA antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil HOTELERA CAÑAVERAL CA, el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, ti.....