REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, (06) de Junio del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Recibido el oficio UCI-0925-2006, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por el (a) los (as) ciudadanos (as) REINALDO ESCOBAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.088.856, es propiedad de Municipio Vargas, según resolución Nº 88, del Poder Ejecutivo del Estado Miranda , Protocolizado en la Victoria, Estado Aragua, el 25 de agosto de 1981, (LA SABANA-CARUAO, ESTADO VARGAS), e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudi.....