Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que mediante declaraciòn jurada debidamente autenticada por ante la Notarìa Pùblica Tercera del Estado Vargas en fecha 14 de Diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 23, Tomo 78, de los libros de autenticaciones, y consignado en autos por la representación judicial de la parte demandada, la parte actora ha manifestado que el demandado ha cumplido con todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo, a su entera y cabal satisfacción, razòn por la cual otorga el màs amplio finiquito, ratificado en autos por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de diciembre de 2007, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.