Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por el Ciudadano JESÚS BLADIMIR MARCANO ALMEIDA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Tercer Circuito, del Estado Vargas y al Ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, estampar la debida nota marginal al Acta de Defunción, la cual corre inserta bajo el acta Nº 127, Folio 64, de los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Tercer Circuito, del Estado Vargas, durante el año .....