Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en consecuencia, solicita de oficio la REGULACION DE COMPETENCIA, por lo que se ordena remitir a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, las presentes actuaciones, así se decide.