esta juzgadora observa que en el auto dictado por este tribunal en fecha 12 de Junio de 2015, fue expuesto por quien suscribe los alegatos de ambas partes, fijándose el hecho controvertido antes señalado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 1381 del Código Civil, y sobre el cual debe recaer las pruebas de las partes del presente juicio.
Por lo anteriormente expuesto, esta juzgadora ratifica el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2015, el cual fue señalado por la parte demandada como irrito. Y Así se decide.
Respecto a la falta de cualidad y a la solicitud de inadmisibilidad de la presente demanda propuesta por la parte accionada, el Tribunal se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente, a saber, en la sentencia definitiva