Recibida como ha sido comunicación ORT-VAR-CRT-Nº01864, emanada del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), mediante el cual informaron que el terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Peñita, sector portachuelo, de la parroquia carayaca del municipio vargas del estado vargas, presentada por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): EGLEE VERONI VASQUEZ DE PERERA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V-2.667.089, es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, bajo el Nº 27, tomo 08, protocolo Primero, de fecha 10 de Noviembre de 2004, e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras objeto de la presente solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) (los) (las) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s) de conformidad con lo e.....