En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud Medida de Embargo solicitada por la ciudadana ODESSA PEREZ, parte actora en el presente juicio, mediante Apoderado Judicial Abogado CARLOS GUAITA V.