Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA XIOMARA HERNANDEZ DE VETENCOURT, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante debidamente autorizada por sus hermanos CLARA VARA DE HERNANDEZ, MAURA HERNANDEZ DE ROJAS, MARTIN HERNANDEZ VARA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE PEREZ, ESTHER HERNANDEZ DE HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ VARA Y JUAN HERNANDEZ, el derecho de propiedad sobre la mencionada bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadan.....