Se declara: PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la parte codemandada DELIA MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la petición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, relativa a la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de Noviembre de 2.011. Así se decide.