Se DECLARA INADMISIBLE la presente acción judicial de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA REYES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.388.388, debidamente asistida por el profesional del derecho HENRY J. REVERÓN A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.575, en contra de la sucesión del ciudadano ATANACIO ALVAREZ, en la persona de la ciudadana JUANA MERCEDES FLORES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.883.427. Así se declara.