Se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Resolución De Contrato por Incumplimiento ha incoado la ciudadana ALEXIA JACINTA LIENDO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.558.627, contra los ciudadanos MARIA TERESA BONETTI DE ROSSI y VENANZIO ROSSI YACOBUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.679.505 y V- 5.617.037, y como corolario se RESUELVE el contrato de opción de compra venta celebrado por las partes en fecha 13 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Nº 52, Tomo 88 de los libros de autenticaciones.- Así se establece.
SEGUNDA: Se condena a la parte demandada (vendedores) a devolver a la parte actora (compradora) la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios a causa del incumplimiento.- Así se establece.
TERCERO: IMP.....