Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DARLENY MARÍA CORRO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.105.778, contra la ciudadana ROCÍO DE LA CARIDAD MIRANDA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.299.482, y en virtud de ello ORDENA: PRIMERO: Se le restituya en el inmueble que ocupaba, ubicado en el Sector Valle del Pino, Calle Pedro Flores, casa N° 219, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas Estado Vargas, dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba la ciudadana DARLENY MARÍA CORRO HERNÁNDEZ, en las.....