Se dicta Resolucion Definitiva que declara: Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.181, en representación de la ciudadana YEICA KISBELL APONTE VASQUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.106.081, presunta agraviada, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL DIAZ