De los documentos aportados y sin entrar a analizar el mérito de cada uno de ellos, considera este sentenciador que la actora acompañó al libelo la documentación suficiente a los fines de acreditar la presunción de buen derecho como requisito de procedibilidad para el otorgamiento de medidas preventivas, estos es, salvo lo que pueda resultar del debate judicial, la existencia de un contrato mediante el cual el demandado cedió y traspasó un inmueble propiedad de la comunidad conyugal sin la autorización de la ciudadana GILDA JEANETTE MENDOZA LÓPEZ.
Como corolario de lo antes expuesto, a juicio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos de ley, necesarios para el otorgamiento de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con la letra y número C-21, torre "C", del Conjunto Residencial denominado "RESIDENCIAS PLAYA HUMBOLTD II, Municipio Vargas del Estado Vargas.