Se declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, en garantía del debido proceso, tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, se admite la Oposición formulada por la parte demandada, BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, por medio de apoderado judicial, y una vez conste en autos la ejecución o practica de la medida preventiva decretada, comienza la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la apelación formulada por la parte actora, pues, el precitado fallo ha sido impugnado por el medio idóneo, y una vez que se emita pronunciamiento sobre la Oposición al decreto de medidas, se le debe conceder a las partes los lapsos para ejercer los recursos a que hubiera lugar tanto del auto primigenio ¿Decreto Cautelar- como de la ¿Decisión Oposición-. Así se establece.