Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el abogado el Abg. ARMANDO VALDIVIESO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4190, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano ABDUL RAHIM HASSAN, titular de la cedula de identidad No. V-17.155.529, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.