Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ Y ANTONELLA DI EUGENIO MASTRONARDI, contraído en fecha 13 de noviembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda