Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de corrección de la escritura del apellido FREITAS por FREITES, que contiene el Titulo Supletorio emanado por este tribunal en fecha 27 de Julio de 2005, solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR EDUARDO FREITES PEGES, debidamente asistido por el abogado JOSE PILAR JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 41.158. Y así se decide-