Ahora bien; notificadas como se encuentran las partes que integran el presente proceso, observa este Tribunal, que las mismas no ejercieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en fecha (09) de Marzo del 2005, que declaró extinguida la Instancia y en consecuencia perimido el proceso, por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha (12) de agosto de 2003, mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano: ESTEBAN JOSÉ MORALES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V- 4.121.264, ENAJENAR y GRAVAR, el inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la planta baja del edificio "A", del Conjunto Residencial Parque Mar, de la urbanización "Los Corales", Avenida Principal con calle transversal 17-A, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, distinguido con las letras PB-A, alinderado por el NOROESTE: pasillo de circulación y apartamento PB.....