SE DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA propuesta por la ciudadana LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.637.129, domiciliada en el Asentamiento Campesino La Yaguara, sector el Trapiche, casa N° 29, Población de Chuspa, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se establece.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA de la anterior decisión se declara competente al TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, pero en virtud que ese Tribunal igualmente se declaró incompetente en razón de la materia, este Juzgado de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea un conflicto de competencia, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circun.....