SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la accion presentado por la abogada DARLING JESUS CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 251.670, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANAIBETH DEL CARMEN VALERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.223..149, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.