Se dicta Resolucion Definitiva que declara: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto con el principio de Tutela Judicial Efectiva, previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción Interdictal Restitutoria intentada la SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES POLTERK", C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, el 01 de Agosto de 2006, bajo el N° 56, Tomo 15-A, contra la ciudadana PELLEGRINA DE LUCAS (VIUDA) DE LO POLATO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E-768.082