Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por el abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RODRIGUEZ CARABALLO contra los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ DE UGUETO y MODESTO ARCADIO UGUETO, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.