Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, DECLINA la competencia para conocer del presente Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana INGRID GONZALEZ BARROSO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.469.509, en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir el presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-