Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): CARLOS RUBÉN ROJAS, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 5.098.991, asistido (a) (s) por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MADERA ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.677, y consignado como ha sido el documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nro. 16, protocolo 1°, tomo 20, trimestre cuarto del año 2006, del cual se desprende que el solicitante CARLOS RUBÉN ROJAS, es el propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimien.....