Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana TRINA AMELIA MARTINEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.721.176, conforme a lo previsto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.