Se dicta Resoluion Interlocutoria que declara: los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de la prueba de posiciones juradas realizada por la abogada VILMA MARGARITA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.755, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA ELENA VASQUEZ.