Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano YESSICA ELIZABETH GUILLEN BERMÚDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo .....