Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA GARCIA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-807.144, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante FLOR DE MARIA GARCIA DE GUTIERREZ, ya identificada y a sus hijos ciudadanos FLOR ARELIS GUTIERREZ DE MORENO, MAIRENA GUTIERREZ DE CASARES, JESÚS MANUEL GUTIERREZ GARCIA, VERLAIDA ELIZABETH GUTIERREZ GARCIA, MAIRELIS ADELAIDA GUTIERREZ DE LAZA, CECILIA EUNICE GUTIERREZ GARCIA, JUAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA, MAIVER FLOR DE MARIA DE JIMÉNEZ Y LAIVER VERÓNICA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ, también plenamente identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN MANUEL GUTIERREZ AGÜERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artíc.....