Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACLARA el fallo dictado en fecha 17 de Julio de 2015 por este Tribunal de conformidad con la solicitud realizada por la abogada KATHERINA BLANCO MOCIÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.374, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia, donde se estableció: "...PRIMERO: El ciudadano NÉSTOR ADOLFO DÍAZ NÚÑEZ, ofrece en ese acto a la parte actora para cumplir con la obligación demandada y poner fin al juicio la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.181.364,57), distribuidas de la siguiente manera, Un (01) vehículo Mercedes Benz C-200K, año 2002, .....