Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA presentada por la ciudadana FLOR MARÍA TORREALBA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.585.721, asistida por el abogado JESÚS APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.986, contra los ciudadanos KENNY GABRIEL CAMARO FERNÁNDEZ, KEY CAMARO, RAFAEL CAMACARO OSORIO, EDICTA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.291.539, V-20.364.194, V-2.964.325, V-303.486, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 8190