por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y embargo de bienes muebles solicitada por la parte actora, Abogada ROSAURA HERNANDEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.